Ampliación de los fondos para la subvenciones para proyectos de autoconsumo y de energías renovables en Galicia

La Xunta de Galicia incrementa los fondos disponibles para las instalaciones de autoconsumo entre los que se encuentran los programas IN422K (sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector) y IN421W (sector servicios y en otros sectores productivos).

La Xunta de Galicia ha incrementado los fondos disponibles para las instalaciones de autoconsumo
entre los que se encuentran los programas IN422K (sector residencial, las administraciones públicas y
el tercer sector) y IN421W (sector servicios y en otros sectores productivos)

La subvención para el programaIN422K para sector residencial, las administraciones públicas y
el tercer sector.

La distribución de los fondos por cada modalidad el programa es la siguiente:

Ampliación de las subvenciones energías renovables en Galicia. Desde instalaya.es instalamos tus placas solares y gestionamos las subvenciones

La intensidad de las ayudas por solicitud:

Ampliación de las subvenciones energia renovables en Galicia

y para los programas de incentivos 4 y 5

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Ampliación de las subvenciones de energías renovables en Galicia
Ampliación de las ayudas de energías renovables en Galicia
Ampliación ayudas energías renovables en Galicia

La subvención para el programa IN421W para sector sector servicios y en otros sectores productivos.

Los incentivos para cada modalidad del programa es el siguiente:

El Inega amplia los fondos e subvención para energías renovables
El Inega amplia los fondos de subvención para energías renovables en Galicia

Para las actuaciones de los incentivos 4 y 5 se establecen las ayudas adicionales cuando las
instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta
20.000 habitantes cuyos núcleos urbanos tengan una población menor o igual de 5.000 habitantes
(ayuda adicional por reto demográfico).

El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 2 de enero del 2024.
La fecha límite para ejecutar y justificar las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de
notificación de la resolución de la concesión.

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